sábado, 15 de junio de 2013

ESTATUTOS SNTE; Título primero.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

Capítulo I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
 
Capítulo II
Duración, objeto y fines del Sindicato

Capítulo III


Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
Capítulo IV

Patrimonio sindical
 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL

Capítulo I

Estructura del Sindicato

Capítulo II

Dirigentes Sindicales

TÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO DEL SINDICATO

Capítulo Único

Órganos de Gobierno del Sindicato

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

Capítulo I

Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato

Capítulo II

Congreso Nacional

Capítulo III

Congreso Nacional de Educación

Capítulo IV

Consejo Nacional

Capítulo V

Secretariado Nacional

Capítulo VI

El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública
 
Capítulo VII

Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo VIII

Comité Nacional de Vinculación Social

Capítulo IX

Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados
 
Capítulo X

Comité Nacional Electoral

Capítulo XI

Comité Nacional de Acción Política

Capítulo XII

De las formas excepcionales de consulta del Sindicato

TÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES, FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO

Capítulo I

De los Órganos, Organismos Auxiliares, Asociaciones

Solidarias y Fideicomisos del Sindicato

Capítulo II

De las Organizaciones Adherentes

TÍTULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS SECCIONALES DEL SINDICATO

Capítulo I


Congreso Seccional
 
Capítulo II

Pleno Seccional

Capítulo III

Comité Ejecutivo Seccional

Capítulo IV

Comité Seccional Electoral

Capítulo V

Comité Seccional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ÓRGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO

Capítulo I

Asamblea Delegacional

Capítulo II

Pleno Delegacional

Capítulo III

Comité Ejecutivo Delegacional

Capítulo IV

Representantes de Escuela

TÍTULO OCTAVO

DE LAS ASAMBLEAS

Capítulo I
Regla General

Capítulo II
Convocatorias

Capítulo III
Quórum de Asamblea

Capítulo IV
Actos previos a la instalación de Asambleas de Congresos Nacional y Seccionales
 
Capítulo V
Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales
 
Capítulo VI
Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Delegacional y de Centro de Trabajo


TÍTULO NOVENO

DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES

Capítulo I
Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales
 
Capítulo II
Principios de Mayoría y de Representación Proporcional

Capítulo III
Proceso de Elección

Capítulo IV
Formalidad del acto de Protesta Sindical

Capítulo V
Medios de Impugnación
 

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA

Capítulo I
Sanciones y Procedimientos de Aplicación

Capítulo II
Comisiones de Honor y Justicia

Capítulo III
Recursos

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO

PREVENCIONES GENERALES

Capítulo Único
Normas Generales

TRANSITORIOS
 
 
                                                                                                                                                                                                     


TÍTULO PRIMERO

DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
CAPÍTULO I

Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato

Artículo 1.

Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, de diciembre de 1943, se constituye la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que podrá usar indistintamente las siglas SNTE, y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominará “El Sindicato”.
 
Artículo 2.

Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados,
 así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
 
Artículo 3.
 
El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número R.S. 43/44; así como el otorgado por los Tribunales Laborales de las entidades federativas que otorgan al Comité Ejecutivo
Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo.
Artículo 4.

El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas; su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos
contenidos en el presente Estatuto.
Artículo 5.

El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participación se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior.
 
Artículo 6.
 
El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de la educación afines a sus principios y programa,  podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
 
Artículo 7.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene su domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal. Para efectos de su organización interna:

I. Las Secciones sindicales tendrán su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la región señalada en este Estatuto;

II. El domicilio de toda Delegación estará dentro del ámbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada Centro de Trabajo de educación inicial, postprimario, administrativo o extraescolar; y,

III. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrán su domicilio en la ciudad capital, en las cabeceras municipales de la entidad federativa que corresponda, o en la región señalada en este Estatuto.

Artículo 8.
 
El lema del Sindicato es: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. El emblema del Sindicato tendrá las características que en el reglamento respectivo se señalen.


CAPÍTULO II
Duración, objeto y fines del Sindicato


Artículo 9.

La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.
 

Artículo 10.

El Sindicato tiene como objeto social y fines:

I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionale de sus miembros;

II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;

III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;

IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;

VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;

VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del Sistema Educativo Mexicano.

VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana;

IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño;

X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la Educación Indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la Educación Básica, la capacitación productiva y la Educación Media Superior y Superior; y,

XI. Pugnar por el fortalecimiento del carácter Unitario, Nacional del SNTE, así como por la Autonomía, Democracia, Pluralidad, Compromiso Educativo y Transparencia.


CAPÍTULO III
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
 
Artículo 11.

Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato, y los pensionados o jubilados comprendidos en el
artículo 2 del presente Estatuto.
Artículo 12.

Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:

I. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;

II. Presentar por triplicado el pliego de afiliación o reafiliación al Sindicato;

III. Cubrir una cuota por concepto de afiliación o reafiliación;

IV. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y,

V. Rendir la protesta estatutaria en la Asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer fielmente la Declaración de Principios, Programa y medios de Acción, Código de Ética, Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno del Sindicato.

Artículo 13.

Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:

I. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;

II. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;

III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;

IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.

V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;

VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;

VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición.

VIII. Obtener notificación de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;

IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: Centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperación para mantenimiento y conservación de los mismos, sujetándose a los reglamentos respectivos.

X. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;

XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;

XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;

XIII. Inconformarse ante el Órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;

XIV. Denunciar ante los Órganos competentes de Gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;

XV. Recurrir las sanciones sindicales;

XVI. Hacer su defensa por sí o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y,

XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.

Artículo 14.

Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

I. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno sindical;

II. Participar en las actividades del Sindicato;

III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;

IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;

V. Tratar los asuntos sindicales en los Órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean las competentes;

VI. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la educación; y,

VII. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la educación.

Artículo 15.

Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:
 
I. Por muerte del trabajador;

II. Por separación definitiva del servicio educativo, con excepción de los pensionados y jubilados; o,

III. Por el incumplimiento de obligaciones estatutarias, previa determinación del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados una vez agotado el proceso estatutario.

CAPÍTULO IV

Patrimonio sindical

Artículo 16.
 
El patrimonio del Sindicato se integra:

I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico;

II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documento y archivos, y con aquellos que en lo futuro adquiera;

III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y,

IV. Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.

Artículo 17.
 
Los actos de dominio y de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:

I. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorización del Congreso o Consejo Nacionales;

II. Los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales podrán adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional; y,

III. Los actos de administración sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá delegar o, en su caso, revocar esta facultad a los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales, en su ámbito de competencia, estando obligados a la conservación y mantenimiento de los mismos.

Artículo 18.
 
Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo:

I. Estas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores, y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad
íntegra de éstos;

II. Se convendrá con los organismos descentralizados y desconcentrados así como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educación que les presten servicios. Estas cuotas serán entregadas al Sindicato como lo establece la fracción anterior; y,

III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma en que determine el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 19.

Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.
 
Artículo 20.

Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias.

El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.

Artículo 21.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro.
 
Artículo 22.

El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego a Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.
 
Artículo 23.

Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
 
Artículo 24.

Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus Órganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales,
 
Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela; así como al financiamien de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.
 
Artículo 25.

El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrará con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comités Ejecutivos, así como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato.

Este Fondo deberá depositarse en la institución bancaria que ofrezca las mejores garantías; el capital que por intereses genere, se aplicará al incremento del propio fondo.

Artículo 26.

El Fondo de Resistencia Sindical sólo podrá ser utilizado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados con la ratificación del Consejo Nacional.



 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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