martes, 18 de junio de 2013

ESTATUTOS SNTE. Capítulo cuatro.


TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
CAPÍTULO I       Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato.
 
Artículo 48.

Los Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretario Nacional;

V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública;
VI. El Comité Ejecutivo Nacional;
VII. El Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados;
VIII. El Comité Nacional de Vinculación Social;
IX. El Comité Nacional Electoral; y,
X. El Comité Nacional de Acción Política.
 
CAPÍTULO II     Congreso Nacional
Artículo 49.

El Congreso Nacional es el Órgano Supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunirá en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:
I. Las Sesiones Ordinarias se realizarán cada seis años, a partir de la fecha de elección de los Órganos Nacionales de Gobierno, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, emitida con un mínimo de noventa días de anticipación; y,
II. Las Sesiones Extraordinarias se convocarán por acuerdo de Congreso Nacional o por mandato de Consejo Nacional. También podrán ser convocadas por el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados en situaciones excepcionales, en los términos que señala la fracción XIII del artículo 104 del presente Estatuto.
 
Artículo 50.

El Congreso Nacional se constituirá y funcionará con Delegados acreditados de la siguiente manera:
I. Con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional en funciones, y los Presidentes del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados; del Comité Nacional de Vinculación Social y, del Comité Nacional de Acción Política.
II. Un Delegado por cada quinientos miembros o fracción mayor de doscientos que constituyan la Sección que representen;
III. Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrán derecho a participar con un Delegado;
IV. Los Presuntos Delegados se acreditarán ante la Comisión Dictaminadora de Credenciales del Congreso Nacional;
V. La Sesión se considerará legalmente instalada con la mitad más uno de los Delegados Efectivos y desarrollará sus trabajos a través de Asambleas Plenarias y Comisiones;

VI. Cada Delegado Efectivo tendrá derecho de voz y voto; una vez que se haya aprobado el Dictamen de la Comisión Dictaminadora de Credenciales correspondiente;
VII. La votación será secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podrá determinar otro procedimiento de votación para el mejor desarrollo de los trabajos;
VIII. Cuando se trate de votación para la elección de Dirigentes de Órganos de Gobierno, el procedimiento se sujetará a las reglas contenidas en los Títulos Noveno y Décimo de este Estatuto; y,
IX. El Congreso desarrollará sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente y se sujetará a las reglas que en la materia se consignan en los Títulos Octavo y Noveno del presente Estatuto.
 
Artículo 51.

Son facultades del Congreso Nacional:
I. Elegir y remover a la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública; a los integrantes de los Comité Ejecutivo Nacional, Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, Comité Nacional de Vinculación Social, Comité Nacional Electoral y Comité Nacional de Acción Política;
II. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos Órganos de Gobierno en todos los niveles;
III. Constituir el Consejo Nacional con los Concejales electos en sus respectivos Congresos Seccionales;
IV. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, del Comité Nacional de Vinculación Social, del Comité Nacional Electoral, del Comité Nacional de Acción Política, de los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato y, resolver sobre los mismos;
V. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaración de Principios, Código de Ética, Programa y Medios de Acción del Sindicato;
VI. Reformar el Estatuto del Sindicato;
VII. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;

VIII. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
IX. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los Órganos

competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
X. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional.
XI. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situación lo requiera;
XII. Resolver en definitiva los asuntos que en materia de
 Honor y Justicia, sean sometidos a su consideración; y

XIII. Hacer uso de las facultades que, como Órgano máximo, le corresponden en general para el ejercicio del Gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
 
CAPÍTULO III    Congreso Nacional de Educación.
 
Artículo 52.

El Congreso Nacional de Educación es Órgano de Gobierno y medio de acción sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivel-multidimensional los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administración, la organización, el curriculum, el financiamiento y la pedagogía del sistema educativo.
 
Artículo 53.

El Congreso Nacional de Educación es una sucesión de procesos interconectados, en donde, sin abandonar la sustentación teórica correspondiente, prevalecerán las experiencias educativas.
 
Artículo 54.

El Congreso Nacional de Educación es un foro abierto a la reflexión y el diálogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la transformación de los propios participantes así como
elaborar propuestas que mejoren la educación y el sistema educativo.

Artículo 55.

En el Congreso Nacional de Educación, participarán Delegados Efectivos, asistentes e invitados, así como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias.
 
Artículo 56.

Al Congreso Nacional de Educación se invitarán investigadores, pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, culturales, autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educación.
 
Artículo 57.

El Congreso Nacional de Educación, se desarrollará en cuatro etapas: Comunidad-Delegación, Municipio, Sección-Estado y País; con los momentos preparatorios y los eventos de apoyo necesarios.
 
Artículo 58.

El Congreso Nacional de Educación será celebrado una vez cada periodo de Gobierno Sindical y tendrá eventos previos de estudio, reflexión y diálogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas específicos con un enfoque integral.
 
Artículo 59.

Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educación en sus diferentes etapas, se instalará un Comité Organizador y un Comité Evaluador de Ponencias. El primero será integrado por miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformará con integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, académicos y personalidades de prestigio por su profesión, sus publicaciones o su labor social.
 
Artículo 60.

La estructura interna de cada Etapa del Congreso Nacional de Educación, contará con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema.
Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de diálogo. Para el primer nivel se invitarán investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemático en educación y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarán ponentes del propio Sindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarán todos los asistentes.
 
Artículo 61

Serán participantes en las Etapas:
I. Delegacional: Además de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de que se trate;
II. Municipal: Los Delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas magistrales;
III. Estatal: Asistirán un máximo de 1,000 participantes entre los Delegados seleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporción equitativa al número de municipios y población que los formen; y,
IV. Nacional: Asistirán un máximo de 1,000 participantes, entre Delegados que cumplan con el requisito principal de selección, conferencistas magistrales e invitados, y proporcionalmente al número de estados y a la población del país repartida en esas entidades.
 
Artículo 62.

Los Delegados Efectivos al Congreso Nacional de Educación, a partir de la Etapa Municipal serán electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comité Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.
 
Artículo 63.

La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educación, será emitida por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, con un año de anticipación cuando menos, y difundida con amplitud.
La misma precisará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las ponencias para ser consideradas, e incluirá todos los tipos y estilos.
 
Artículo 64.

El Comité Ejecutivo Nacional será el Órgano de Gobierno que acreditará a Delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.
 
Artículo 65.

En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educación deba resolver, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 del presente Estatuto, sólo podrán hacerlo los participantes acreditados como Delegados Efectivos, escuchando la opinión de quienes no tengan ese carácter.
 
Artículo 66.

La realización del Congreso Nacional de Educación será sostenida con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o especializadas en educación o de autoridades, sin menoscabo de su autonomía.
 
Artículo 67.

Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se instalarán los grupos de trabajo necesarios.
 
Artículo 68.

Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educación es una Asamblea especial que trata temas de origen y repercusión objetiva individual y colectiva, y otros de origen y carácter subjetivo o interpretativo también individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones, experimentación y demostración. Los de carácter objetivo podrán resolverse si hay el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.
 
Artículo 69.

Cuando el Congreso Nacional de Educación requiera resolver acerca de asuntos del sistema educativo, agrupará los temas para sujetarlos a la decisión de la plenaria y funcionará conforme a las reglas establecidas para las Asambleas.
 
Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarán dichas reglas, y de ser necesario, se harán reglamentos propios y específicos.

CAPÍTULO IV     Consejo Nacional
Artículo 70.

El Consejo Nacional es un Órgano Nacional de Gobierno Sindical. Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, de Vinculación Social, Electoral y de Acción Política, los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos Seccionales. Se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias:
I. En Sesiones Ordinarias cada doce meses, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y,
II. En Sesiones Extraordinarias, mismas que podrán ser convocadas por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, o a solicitud que por escrito le formule el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, o a petición de más de dos terceras partes de las Secciones Sindicales. En estos dos últimos casos deberán fundamentarse las causas de la Convocatoria y los puntos que se proponen para el Orden del Día.
 
Artículo 71.

El Consejo Nacional se declarará legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en el Título Octavo de este Estatuto.
 
Artículo 72.

Son facultades del Consejo Nacional:
I. Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los periodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a Reformas al Estatuto;
II. Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional;

III. Analizar y estudiar la realidad socioeconómica y política del país, fijar la posición y los compromisos de los trabajadores de la educación;
 
IV. Establecer la posición del Sindicato y definir propuestas con respecto al desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas;
V. Evaluar el desarrollo y aplicación del Programa y Medios de Acción del Sindicato, y emitir medidas para su cumplimiento;
VI. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisión Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegación, Sección, al Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, al Comité Nacional de Vinculación Social, al Comité Nacional Electoral, al Comité Nacional de Acción Política, a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato
y a cada organismo a que esté afiliado el Sindicato, así como las cantidades que se destinarán a la adquisición y construcción de inmuebles, y dwfinir las reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical;

VII. Conocer y resolver sobre los informes del Comité Ejecutivo Nacional, y sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, de Vinculación Social, Electoral y de Acción Política;

IX. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;
 
X. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
 
XI. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XII. Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato;
XIII. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional.

XIV. Formar Comisiones de Honor y Justicia para asuntos específicos que le turne el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados;
 
XV. Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comité Ejecutivo Nacional para los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, para Asociaciones del Sindicato;
XVI. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos Órganos de Gobierno, cuando no esté constituido el Congreso Nacional;
XVII. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;
XVIII. Sustituir a la Secretaría General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo;
XIX. Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato;

XX. Señalar las cuotas sindicales extraordinarias;
XI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegado expresadamente por el Congreso Nacional y las que confiera el presente Estatuto.

XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comité Ejecutivo Nacional, y no estén previstos en el presente Estatuto.
 
CAPÍTULO V      Secretariado Nacional
Artículo 73.

El Secretariado Nacional es un Órgano Nacional de Gobierno Sindical.
 
Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados; de Vinculación Social, Electoral, de Acción Política y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Se reunirá en Sesiones Ordinarias cada mes y en Sesiones Extraordinarias cuando asuntos de importancia e interés lo requieran.
 
Artículo 74.

El Secretariado Nacional será convocado por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública. Las sesiones tendrán validez con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría calificada de los asistentes. Se declarará legalmente instalada conforme a lo establecido en el Título Noveno del presente Estatuto.
 
Artículo 75.

Son atribuciones del Secretariado Nacional:
I. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo Nacionales;

II. Definir la posición del Sindicato en torno al desarrollo del proceso educativo a nivel Nacional, en las entidades federativas y los municipios;
III. Analizar y, en su caso, aprobar la estrategia que en materia de negociación salarial, someta a su consideración la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública;

IV. Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Acción del Sindicato, y proponer medidas para su mejor cumplimiento;
V. Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareas, y medidas que coadyuven al cumplimiento

del objeto social y fines del Sindicato;
VI. Resolver sobre las controversias que se presenten en las Secciones Sindicales;
VII. Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias en

situaciones de coyuntura y temas específicos que competen al Sindicato y requieran de la participación de la estructura sindical, sin contravenir el mandato de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
 
VIII. Establecer lineamientos de carácter informativo con el fin de mantener permanentemente actualizados a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela del país, sobre las actividades del Sindicato;
IX. Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a su consideración, sobre las gestiones del Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones constituidas por éste;
X. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemática de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato;
XI. Ratificar la autorización de adhesión al Sindicato de diversas organizaciones; y,
XII. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Consejo Nacional y las que le

confiera el presente Estatuto.
 
 
 
 
 







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