martes, 18 de junio de 2013

ESTATUTOS SNTE. Capítulo cuatro.


TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
CAPÍTULO I       Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato.
 
Artículo 48.

Los Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretario Nacional;

V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública;
VI. El Comité Ejecutivo Nacional;
VII. El Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados;
VIII. El Comité Nacional de Vinculación Social;
IX. El Comité Nacional Electoral; y,
X. El Comité Nacional de Acción Política.
 
CAPÍTULO II     Congreso Nacional
Artículo 49.

El Congreso Nacional es el Órgano Supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunirá en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:
I. Las Sesiones Ordinarias se realizarán cada seis años, a partir de la fecha de elección de los Órganos Nacionales de Gobierno, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, emitida con un mínimo de noventa días de anticipación; y,
II. Las Sesiones Extraordinarias se convocarán por acuerdo de Congreso Nacional o por mandato de Consejo Nacional. También podrán ser convocadas por el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados en situaciones excepcionales, en los términos que señala la fracción XIII del artículo 104 del presente Estatuto.
 
Artículo 50.

El Congreso Nacional se constituirá y funcionará con Delegados acreditados de la siguiente manera:
I. Con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional en funciones, y los Presidentes del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados; del Comité Nacional de Vinculación Social y, del Comité Nacional de Acción Política.
II. Un Delegado por cada quinientos miembros o fracción mayor de doscientos que constituyan la Sección que representen;
III. Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrán derecho a participar con un Delegado;
IV. Los Presuntos Delegados se acreditarán ante la Comisión Dictaminadora de Credenciales del Congreso Nacional;
V. La Sesión se considerará legalmente instalada con la mitad más uno de los Delegados Efectivos y desarrollará sus trabajos a través de Asambleas Plenarias y Comisiones;

VI. Cada Delegado Efectivo tendrá derecho de voz y voto; una vez que se haya aprobado el Dictamen de la Comisión Dictaminadora de Credenciales correspondiente;
VII. La votación será secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podrá determinar otro procedimiento de votación para el mejor desarrollo de los trabajos;
VIII. Cuando se trate de votación para la elección de Dirigentes de Órganos de Gobierno, el procedimiento se sujetará a las reglas contenidas en los Títulos Noveno y Décimo de este Estatuto; y,
IX. El Congreso desarrollará sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente y se sujetará a las reglas que en la materia se consignan en los Títulos Octavo y Noveno del presente Estatuto.
 
Artículo 51.

Son facultades del Congreso Nacional:
I. Elegir y remover a la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública; a los integrantes de los Comité Ejecutivo Nacional, Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, Comité Nacional de Vinculación Social, Comité Nacional Electoral y Comité Nacional de Acción Política;
II. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos Órganos de Gobierno en todos los niveles;
III. Constituir el Consejo Nacional con los Concejales electos en sus respectivos Congresos Seccionales;
IV. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, del Comité Nacional de Vinculación Social, del Comité Nacional Electoral, del Comité Nacional de Acción Política, de los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato y, resolver sobre los mismos;
V. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaración de Principios, Código de Ética, Programa y Medios de Acción del Sindicato;
VI. Reformar el Estatuto del Sindicato;
VII. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;

VIII. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
IX. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los Órganos

competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
X. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional.
XI. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situación lo requiera;
XII. Resolver en definitiva los asuntos que en materia de
 Honor y Justicia, sean sometidos a su consideración; y

XIII. Hacer uso de las facultades que, como Órgano máximo, le corresponden en general para el ejercicio del Gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
 
CAPÍTULO III    Congreso Nacional de Educación.
 
Artículo 52.

El Congreso Nacional de Educación es Órgano de Gobierno y medio de acción sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivel-multidimensional los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administración, la organización, el curriculum, el financiamiento y la pedagogía del sistema educativo.
 
Artículo 53.

El Congreso Nacional de Educación es una sucesión de procesos interconectados, en donde, sin abandonar la sustentación teórica correspondiente, prevalecerán las experiencias educativas.
 
Artículo 54.

El Congreso Nacional de Educación es un foro abierto a la reflexión y el diálogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la transformación de los propios participantes así como
elaborar propuestas que mejoren la educación y el sistema educativo.

Artículo 55.

En el Congreso Nacional de Educación, participarán Delegados Efectivos, asistentes e invitados, así como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias.
 
Artículo 56.

Al Congreso Nacional de Educación se invitarán investigadores, pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, culturales, autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educación.
 
Artículo 57.

El Congreso Nacional de Educación, se desarrollará en cuatro etapas: Comunidad-Delegación, Municipio, Sección-Estado y País; con los momentos preparatorios y los eventos de apoyo necesarios.
 
Artículo 58.

El Congreso Nacional de Educación será celebrado una vez cada periodo de Gobierno Sindical y tendrá eventos previos de estudio, reflexión y diálogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas específicos con un enfoque integral.
 
Artículo 59.

Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educación en sus diferentes etapas, se instalará un Comité Organizador y un Comité Evaluador de Ponencias. El primero será integrado por miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformará con integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, académicos y personalidades de prestigio por su profesión, sus publicaciones o su labor social.
 
Artículo 60.

La estructura interna de cada Etapa del Congreso Nacional de Educación, contará con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema.
Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de diálogo. Para el primer nivel se invitarán investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemático en educación y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarán ponentes del propio Sindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarán todos los asistentes.
 
Artículo 61

Serán participantes en las Etapas:
I. Delegacional: Además de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de que se trate;
II. Municipal: Los Delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas magistrales;
III. Estatal: Asistirán un máximo de 1,000 participantes entre los Delegados seleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporción equitativa al número de municipios y población que los formen; y,
IV. Nacional: Asistirán un máximo de 1,000 participantes, entre Delegados que cumplan con el requisito principal de selección, conferencistas magistrales e invitados, y proporcionalmente al número de estados y a la población del país repartida en esas entidades.
 
Artículo 62.

Los Delegados Efectivos al Congreso Nacional de Educación, a partir de la Etapa Municipal serán electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comité Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.
 
Artículo 63.

La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educación, será emitida por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, con un año de anticipación cuando menos, y difundida con amplitud.
La misma precisará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las ponencias para ser consideradas, e incluirá todos los tipos y estilos.
 
Artículo 64.

El Comité Ejecutivo Nacional será el Órgano de Gobierno que acreditará a Delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.
 
Artículo 65.

En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educación deba resolver, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 del presente Estatuto, sólo podrán hacerlo los participantes acreditados como Delegados Efectivos, escuchando la opinión de quienes no tengan ese carácter.
 
Artículo 66.

La realización del Congreso Nacional de Educación será sostenida con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o especializadas en educación o de autoridades, sin menoscabo de su autonomía.
 
Artículo 67.

Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se instalarán los grupos de trabajo necesarios.
 
Artículo 68.

Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educación es una Asamblea especial que trata temas de origen y repercusión objetiva individual y colectiva, y otros de origen y carácter subjetivo o interpretativo también individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones, experimentación y demostración. Los de carácter objetivo podrán resolverse si hay el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.
 
Artículo 69.

Cuando el Congreso Nacional de Educación requiera resolver acerca de asuntos del sistema educativo, agrupará los temas para sujetarlos a la decisión de la plenaria y funcionará conforme a las reglas establecidas para las Asambleas.
 
Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarán dichas reglas, y de ser necesario, se harán reglamentos propios y específicos.

CAPÍTULO IV     Consejo Nacional
Artículo 70.

El Consejo Nacional es un Órgano Nacional de Gobierno Sindical. Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, de Vinculación Social, Electoral y de Acción Política, los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos Seccionales. Se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias:
I. En Sesiones Ordinarias cada doce meses, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y,
II. En Sesiones Extraordinarias, mismas que podrán ser convocadas por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y/o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, o a solicitud que por escrito le formule el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, o a petición de más de dos terceras partes de las Secciones Sindicales. En estos dos últimos casos deberán fundamentarse las causas de la Convocatoria y los puntos que se proponen para el Orden del Día.
 
Artículo 71.

El Consejo Nacional se declarará legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en el Título Octavo de este Estatuto.
 
Artículo 72.

Son facultades del Consejo Nacional:
I. Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los periodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a Reformas al Estatuto;
II. Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional;

III. Analizar y estudiar la realidad socioeconómica y política del país, fijar la posición y los compromisos de los trabajadores de la educación;
 
IV. Establecer la posición del Sindicato y definir propuestas con respecto al desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas;
V. Evaluar el desarrollo y aplicación del Programa y Medios de Acción del Sindicato, y emitir medidas para su cumplimiento;
VI. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisión Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegación, Sección, al Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, al Comité Nacional de Vinculación Social, al Comité Nacional Electoral, al Comité Nacional de Acción Política, a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato
y a cada organismo a que esté afiliado el Sindicato, así como las cantidades que se destinarán a la adquisición y construcción de inmuebles, y dwfinir las reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical;

VII. Conocer y resolver sobre los informes del Comité Ejecutivo Nacional, y sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, de Vinculación Social, Electoral y de Acción Política;

IX. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;
 
X. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
 
XI. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los Órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XII. Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato;
XIII. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional.

XIV. Formar Comisiones de Honor y Justicia para asuntos específicos que le turne el Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados;
 
XV. Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comité Ejecutivo Nacional para los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, para Asociaciones del Sindicato;
XVI. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos Órganos de Gobierno, cuando no esté constituido el Congreso Nacional;
XVII. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;
XVIII. Sustituir a la Secretaría General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo;
XIX. Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato;

XX. Señalar las cuotas sindicales extraordinarias;
XI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegado expresadamente por el Congreso Nacional y las que confiera el presente Estatuto.

XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comité Ejecutivo Nacional, y no estén previstos en el presente Estatuto.
 
CAPÍTULO V      Secretariado Nacional
Artículo 73.

El Secretariado Nacional es un Órgano Nacional de Gobierno Sindical.
 
Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados; de Vinculación Social, Electoral, de Acción Política y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Se reunirá en Sesiones Ordinarias cada mes y en Sesiones Extraordinarias cuando asuntos de importancia e interés lo requieran.
 
Artículo 74.

El Secretariado Nacional será convocado por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública. Las sesiones tendrán validez con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría calificada de los asistentes. Se declarará legalmente instalada conforme a lo establecido en el Título Noveno del presente Estatuto.
 
Artículo 75.

Son atribuciones del Secretariado Nacional:
I. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo Nacionales;

II. Definir la posición del Sindicato en torno al desarrollo del proceso educativo a nivel Nacional, en las entidades federativas y los municipios;
III. Analizar y, en su caso, aprobar la estrategia que en materia de negociación salarial, someta a su consideración la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública;

IV. Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Acción del Sindicato, y proponer medidas para su mejor cumplimiento;
V. Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareas, y medidas que coadyuven al cumplimiento

del objeto social y fines del Sindicato;
VI. Resolver sobre las controversias que se presenten en las Secciones Sindicales;
VII. Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias en

situaciones de coyuntura y temas específicos que competen al Sindicato y requieran de la participación de la estructura sindical, sin contravenir el mandato de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
 
VIII. Establecer lineamientos de carácter informativo con el fin de mantener permanentemente actualizados a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela del país, sobre las actividades del Sindicato;
IX. Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a su consideración, sobre las gestiones del Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones constituidas por éste;
X. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemática de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato;
XI. Ratificar la autorización de adhesión al Sindicato de diversas organizaciones; y,
XII. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Consejo Nacional y las que le

confiera el presente Estatuto.
 
 
 
 
 







domingo, 16 de junio de 2013

ESTATUTOS SNTE; Título tercero.

TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO

 
CAPÍTULO ÚNICO Órganos de Gobierno del Sindicato

Artículo 46.

La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. Ésta se ejerce a través de sus Órganos de Gobierno, según la jerarquía y ámbito que les corresponda.
 
Artículo 47.

Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:

I. El Congreso Nacional;

II. El Congreso Nacional de Educación;

III. El Consejo Nacional;

IV. El Secretariado Nacional;

V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública;

VI. El Comité Ejecutivo Nacional;

VII. El Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados;

VIII. El Comité Nacional de Vinculación Social;

IX. El Comité Nacional Electoral;

X. El Comité Nacional de Acción Política;

XI. El Congreso Seccional;

XII. El Pleno Seccional;

XIII. El Comité Ejecutivo Seccional;

XIV. La Asamblea Delegacional;

XV. El Pleno Delegacional;

XVI. El Comité Ejecutivo Delegacional;

XVII. La Asamblea de Centro de Trabajo;

XVIII. El Representante de Centro de Trabajo;

XIX. La Asamblea de Escuela; y,

XX. El Representante de Escuela.

ESTATUTOS SNTE; TITULO SEGUNDO.


TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
 
CAPÍTULO I   Estructura del Sindicato.

Artículo 27.


El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como Órgano unitario de carácter nacional y autónomo, se estructura, para los efectos legales y de su régimen interno, con representaciones de los trabajadores en los ámbitos
siguientes:


I. Escuela;

II. Centro de Trabajo;

III. Delegacional;

IV. Seccional; y,

V. Nacional.


Las organizaciones o asociaciones de trabajadores de la educación afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; podrán participar en cualquiera de los ámbitos antes señalados, en estricto apego al presente Estatuto.
 
Artículo 28.



El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria y grupos afines integran la Representación de Escuela y elegirán cada dos años, por mayoría y con voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional, y presidida por un representante del Comité Ejecutivo Delegacional o Seccional, que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.
 
Artículo 29.
El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel postprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa, académica o de servicios, inferior al mínimo requerido para
constituir una Delegación Sindical.

Artículo 30.
Los integrantes de un Centro de Trabajo, elegirán un Representante que tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que el Comité Ejecutivo Delegacional, y será electo cada tres años, por mayoría y con voto secreto y directo. La elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional, y presidida por un Representante del mismo, que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.

Se distinguirá por la nomenclatura C.T.

Artículo 31.
La Delegación Sindical es la unidad orgánica del Sindicato integrada por los trabajadores de la educación adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o grupos afines, a una misma unidad administrativa académica o de servicios, plantel o a un Centro de Trabajo de nivel postprimario, que cuente con el mínimo de trabajadores requeridos para constituirla.
Artículo 32.

Las Delegaciones Sindicales se integrarán en las Secciones Sindicales. La Delegación se constituirá con:
I. Veinte miembros como mínimo cuando la Sección Sindical correspondiente cuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores;

II. Treinta miembros cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y,

III. Cuarenta miembros cuando cuente con más de cinco mil trabajadores.
 
Artículo 33.

Para la denominación de las Delegaciones Sindicales, se observarán las siguientes reglas:
I. Se distinguirán por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolarr,

primarias y niveles afines, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;

II. Se distinguirán por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel postprimario incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;

III. Se distinguirán por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma unidad administrativa, de servicios o investigación. Para el Distrito Federal por el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, de servicio o de investigación;

IV. Se distinguirán por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y

pensionados que radiquen en una misma área geográfica de la entidad federativa o de la región señalada en este Estatuto;

V. Se distinguirán por la nomenclatura D-V, cuando las integren trabajadores del Nivel Medio Superior y Superior pertenecientes al Instituto Politécnico Nacional e institutos tecnológicos, adscritos a un mismo plantel, Centro
de Trabajo o unidad académico-administrativa, de servicios o de investigación.


Artículo 34.

El Comité Ejecutivo Seccional correspondiente podrá autorizar la formación de dos o más Delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones geográficas, de comunicación, o la magnitud de la unidad administrativa así lo requieran y lo solicite la mayoría de sus miembros, siempre que cada Delegación resultante cuente con el número mínimo de elementos que señala el artículo 32 de este Estatuto.
Los trabajadores elegirán a un Comité Ejecutivo Delegacional que será electo cada tres años, por mayoría y con voto secreto y directo. De manera ordinaria, la Asamblea será convocada y presidida por el Comité Ejecutivo Nacional o por
el Comité Ejecutivo Seccional, con previa autorización, quien deberá expedir la acreditación correspondiente a quienes resulten electos.

Artículo 35.

La Sección Sindical es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educación que laboran en una misma entidad federativa,
región del país o subsistema. Para la integración de las Secciones Sindicales se adoptarán las reglas siguientes:
I. En las entidades federativas funcionarán Secciones Sindicales que integren a las Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de las empresas del sector privado cuyas instituciones escolares estén incorporadas a la Secretaría de Educación Pública y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal, estatal y municipal;
II. En el Distrito Federal funcionarán seis Secciones Sindicales:

a. La de trabajadores docentes de educación inicial, preescolar, primaria y especial.

b. La de trabajadores docentes de Educación Postprimaria, de Educación Física y de Educación Artística en todos sus niveles, de Educación Media Superior y Superior.

c. La de trabajadores de apoyo y asistencia a la educación.

d. La de trabajadores de todos los niveles educativos: Docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.

e. La Sección 60, de los trabajadores docentes del Instituto Politécnico Nacional.

f. La Sección 61, de los trabajadores de los institutos tecnológicos del país, docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, y del servicio auxiliar de intendencia.

III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de México funcionarán dos Secciones Sindicales:

a. La de los trabajadores que laboran en la zona conurbada de la ciudad de México.

b. Otra, constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad.

IV. En la Región Lagunera, funcionará una Sección de los trabajadores de la educación que laboran en esa región; y,

V. En las entidades federativas funcionarán Secciones Sindicales que integren a las Delegaciones, a Centros de Trabajo, constituidos por trabajadores de la educación dependientes de los gobiernos estatales y municipales, así como de las instituciones privadas que estén incorporadas a los sistemas educativos estatales o, en su caso, al Distrito Federal.

El Comité Ejecutivo Seccional será electo cada cuatro años por mayoría a través del voto directo y secreto. Para tal efecto el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la Convocatoria y presidirá los trabajos respectivos acreditando a quienes resulten
electos.
Artículo 36.

La integración de las Secciones Sindicales a que hace referencia el artículo anterior podrá modificarse a solicitud de más de las dos terceras partes del total de sus trabajadores, y el Comité Ejecutivo Nacional la someterá para su aprobación en la reunión inmediata del Congreso o Consejo Nacionales. Artículo 37.

Podrán constituirse nuevas Secciones Sindicales y también modificarse las existentes, cuando procesos de conurbación o de otra índole lo hagan conveniente para los trabajadores y la organización sindical, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacionales. Artículo 38.

La afiliación de una organización o asociación de trabajadores de la educación a que hace referencia el artículo 27 de este Estatuto, será resuelta por un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes:
I. Ubicación de la organización o asociación;
II. Membresía;
III. Ámbito de trabajo; y,
IV. Congruencia de su Estatuto con los documentos básicos del Sindicato.
 
Artículo 39.


Resuelta la incorporación de una organización o asociación en los términos del artículo anterior, los trabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
 
CAPÍTULO II     Dirigentes Sindicales

Artículo 40.

Sólo podrán ser dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;

II. No ser ministro de ningún culto religioso;

III. No ser miembro de la Judicatura;

IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto:

a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional.

b. Para ocupar la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional.

V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.
Artículo 41.

Para los dirigentes en los ámbitos Seccional y Nacional, además de los anteriores:
I. Haber desempeñado algún cargo de representación sindical;

II. No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular; y/o,

III. No ser dirigente de partido político alguno.

Artículo 42.

El Representante de Escuela o Centro de Trabajo no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Artículo 43.

Los miembros de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Seccionales no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el mismo Comité. Artículo 44.

Los Secretarios Generales de Comités Ejecutivos Delegacionales, no podrán ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningún otro en el Comité de que se trate para el periodo siguiente del término de su gestión.
Los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales sólo podrán ser electos para cargos de jerarquía superior.
 
Artículo 45

Corresponde a los dirigentes sindicales:
I. Desempeñar su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;

II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de dirección, y según sus atribuciones;

III. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle solución satisfactoria al asunto o problema que presente;

IV. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden

con celeridad, eficiencia y lealtad;
V. Informar de su gestión por escrito al Órgano sindical que corresponda;

VI. Informar con oportunidad al Órgano Superior de Gobierno del Sindicato que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;

VII. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes,


documentos y oficinas bajo su custodia, mediante acta circunstanciada
e inventario pormenorizado de estos últimos;
VIII. Responder del uso indebido de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieren bajo su administración y hasta por cinco años, contados a partir de la fecha en que concluya su gestión; y,

IX. Las demás que les señala el presente Estatuto.


 

 


sábado, 15 de junio de 2013

ESTATUTOS SNTE; Título primero.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

Capítulo I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
 
Capítulo II
Duración, objeto y fines del Sindicato

Capítulo III


Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
Capítulo IV

Patrimonio sindical
 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL

Capítulo I

Estructura del Sindicato

Capítulo II

Dirigentes Sindicales

TÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO DEL SINDICATO

Capítulo Único

Órganos de Gobierno del Sindicato

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

Capítulo I

Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato

Capítulo II

Congreso Nacional

Capítulo III

Congreso Nacional de Educación

Capítulo IV

Consejo Nacional

Capítulo V

Secretariado Nacional

Capítulo VI

El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública
 
Capítulo VII

Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo VIII

Comité Nacional de Vinculación Social

Capítulo IX

Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados
 
Capítulo X

Comité Nacional Electoral

Capítulo XI

Comité Nacional de Acción Política

Capítulo XII

De las formas excepcionales de consulta del Sindicato

TÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES, FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO

Capítulo I

De los Órganos, Organismos Auxiliares, Asociaciones

Solidarias y Fideicomisos del Sindicato

Capítulo II

De las Organizaciones Adherentes

TÍTULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS SECCIONALES DEL SINDICATO

Capítulo I


Congreso Seccional
 
Capítulo II

Pleno Seccional

Capítulo III

Comité Ejecutivo Seccional

Capítulo IV

Comité Seccional Electoral

Capítulo V

Comité Seccional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ÓRGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO

Capítulo I

Asamblea Delegacional

Capítulo II

Pleno Delegacional

Capítulo III

Comité Ejecutivo Delegacional

Capítulo IV

Representantes de Escuela

TÍTULO OCTAVO

DE LAS ASAMBLEAS

Capítulo I
Regla General

Capítulo II
Convocatorias

Capítulo III
Quórum de Asamblea

Capítulo IV
Actos previos a la instalación de Asambleas de Congresos Nacional y Seccionales
 
Capítulo V
Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales
 
Capítulo VI
Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Delegacional y de Centro de Trabajo


TÍTULO NOVENO

DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES

Capítulo I
Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales
 
Capítulo II
Principios de Mayoría y de Representación Proporcional

Capítulo III
Proceso de Elección

Capítulo IV
Formalidad del acto de Protesta Sindical

Capítulo V
Medios de Impugnación
 

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA

Capítulo I
Sanciones y Procedimientos de Aplicación

Capítulo II
Comisiones de Honor y Justicia

Capítulo III
Recursos

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO

PREVENCIONES GENERALES

Capítulo Único
Normas Generales

TRANSITORIOS
 
 
                                                                                                                                                                                                     


TÍTULO PRIMERO

DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
CAPÍTULO I

Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato

Artículo 1.

Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, de diciembre de 1943, se constituye la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que podrá usar indistintamente las siglas SNTE, y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominará “El Sindicato”.
 
Artículo 2.

Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados,
 así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
 
Artículo 3.
 
El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número R.S. 43/44; así como el otorgado por los Tribunales Laborales de las entidades federativas que otorgan al Comité Ejecutivo
Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo.
Artículo 4.

El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas; su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos
contenidos en el presente Estatuto.
Artículo 5.

El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participación se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior.
 
Artículo 6.
 
El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de la educación afines a sus principios y programa,  podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
 
Artículo 7.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene su domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal. Para efectos de su organización interna:

I. Las Secciones sindicales tendrán su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la región señalada en este Estatuto;

II. El domicilio de toda Delegación estará dentro del ámbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada Centro de Trabajo de educación inicial, postprimario, administrativo o extraescolar; y,

III. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrán su domicilio en la ciudad capital, en las cabeceras municipales de la entidad federativa que corresponda, o en la región señalada en este Estatuto.

Artículo 8.
 
El lema del Sindicato es: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. El emblema del Sindicato tendrá las características que en el reglamento respectivo se señalen.


CAPÍTULO II
Duración, objeto y fines del Sindicato


Artículo 9.

La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.
 

Artículo 10.

El Sindicato tiene como objeto social y fines:

I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionale de sus miembros;

II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;

III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;

IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;

VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;

VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del Sistema Educativo Mexicano.

VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana;

IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño;

X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la Educación Indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la Educación Básica, la capacitación productiva y la Educación Media Superior y Superior; y,

XI. Pugnar por el fortalecimiento del carácter Unitario, Nacional del SNTE, así como por la Autonomía, Democracia, Pluralidad, Compromiso Educativo y Transparencia.


CAPÍTULO III
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
 
Artículo 11.

Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato, y los pensionados o jubilados comprendidos en el
artículo 2 del presente Estatuto.
Artículo 12.

Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:

I. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;

II. Presentar por triplicado el pliego de afiliación o reafiliación al Sindicato;

III. Cubrir una cuota por concepto de afiliación o reafiliación;

IV. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y,

V. Rendir la protesta estatutaria en la Asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer fielmente la Declaración de Principios, Programa y medios de Acción, Código de Ética, Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno del Sindicato.

Artículo 13.

Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:

I. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;

II. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;

III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;

IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.

V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;

VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;

VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición.

VIII. Obtener notificación de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;

IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: Centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperación para mantenimiento y conservación de los mismos, sujetándose a los reglamentos respectivos.

X. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;

XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;

XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;

XIII. Inconformarse ante el Órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;

XIV. Denunciar ante los Órganos competentes de Gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;

XV. Recurrir las sanciones sindicales;

XVI. Hacer su defensa por sí o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y,

XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.

Artículo 14.

Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

I. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno sindical;

II. Participar en las actividades del Sindicato;

III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;

IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;

V. Tratar los asuntos sindicales en los Órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean las competentes;

VI. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la educación; y,

VII. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la educación.

Artículo 15.

Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:
 
I. Por muerte del trabajador;

II. Por separación definitiva del servicio educativo, con excepción de los pensionados y jubilados; o,

III. Por el incumplimiento de obligaciones estatutarias, previa determinación del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados una vez agotado el proceso estatutario.

CAPÍTULO IV

Patrimonio sindical

Artículo 16.
 
El patrimonio del Sindicato se integra:

I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico;

II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documento y archivos, y con aquellos que en lo futuro adquiera;

III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y,

IV. Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.

Artículo 17.
 
Los actos de dominio y de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:

I. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorización del Congreso o Consejo Nacionales;

II. Los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales podrán adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional; y,

III. Los actos de administración sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá delegar o, en su caso, revocar esta facultad a los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales, en su ámbito de competencia, estando obligados a la conservación y mantenimiento de los mismos.

Artículo 18.
 
Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo:

I. Estas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores, y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad
íntegra de éstos;

II. Se convendrá con los organismos descentralizados y desconcentrados así como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educación que les presten servicios. Estas cuotas serán entregadas al Sindicato como lo establece la fracción anterior; y,

III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma en que determine el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 19.

Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.
 
Artículo 20.

Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias.

El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.

Artículo 21.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro.
 
Artículo 22.

El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego a Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.
 
Artículo 23.

Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
 
Artículo 24.

Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus Órganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales,
 
Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela; así como al financiamien de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.
 
Artículo 25.

El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrará con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comités Ejecutivos, así como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato.

Este Fondo deberá depositarse en la institución bancaria que ofrezca las mejores garantías; el capital que por intereses genere, se aplicará al incremento del propio fondo.

Artículo 26.

El Fondo de Resistencia Sindical sólo podrá ser utilizado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados con la ratificación del Consejo Nacional.