DECRETO por el que se
reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción
XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la
fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN
DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS
FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX
AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los
artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona
un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una
fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o....
...
El
Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. y II. ...
a) ...
b) Será nacional, en cuanto sin
hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y
a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural,
la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el
mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de
familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la
promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los
términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a
las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. a VI. ...
VII. Las universidades y
las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere;
VIII. El Congreso de la
Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan,
y
IX. Para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Corresponderá
al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar
las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del
sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden,
y
c) Generar y difundir
información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para
contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y
su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de
dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El
Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de
Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará
por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de
Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión
Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de
Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante
de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el
Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores
rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una
nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera
rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el
Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno
deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley,
desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y
podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en
su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos,
el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán
ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución
y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada
nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes
quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la
organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades
con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y
acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas
federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73....
I. a XXIV....
XXV. Para establecer el
Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas
rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas
prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos,
bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a
dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines
de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de
autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX....
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo
Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de
los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a
partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de
los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos
siguientes:
I. Dos nombramientos
por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos
por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por
un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el
periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación
a la aprobación de la Cámara de Senadores.
Para la conformación de la Primera Junta de
Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la
Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los
cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro
corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de
este artículo.
El primer Presidente de la Junta de
Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
Tercero. El Congreso de la
Unión deberá expedir la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las
reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
En tanto el Congreso
de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus
atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de
2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las
atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la
Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las
de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos
materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo
descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan
a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente
Decreto.
Quinto. Para el debido
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de
esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes
deberán prever al menos lo siguiente:
I. La
creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante
el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un
censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en
una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema
educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los
directores de escuela y las autoridades educativas;
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar
mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el
marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los
maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema
educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo
deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al
marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante
los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos,
maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren
en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la
suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6
y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el
desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que
lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición
alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las
adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que
permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal
la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el
Congreso de la Unión.
Sexto. Se derogan todas
aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
México, D.F., a 7 de febrero de 2013.- Dip.
Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilia
Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil trece.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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